El Gobierno departamental sancionó tres ordenanzas en donde se adicionan recursos al Instituto de Cultura y se hacen unas exoneraciones.
Alexa Ramírez
Florencia
Varias ordenanzas que fueron aprobadas por la Asamblea Departamental, sancionó el gobernador Víctor Isidro Ramírez. Las más destacas son las que adicionan recursos para la Administración Departamental.
La primera en ser sancionada fue la número 011 “por medio de la cual se adicionan excedentes dejados de ejecutar en el 2011 al presupuesto general del Instituto Departamental de cultura deporte y turismo del Caquetá, para la vigencia fiscal 2012”. La Ordenanza fue aprobada por la Asamblea en el reciente periodo de sesiones extras de la corporación.
La Ordenanza indica que la adición al Presupuesto General del Departamento del Caquetá, para atender los gastos de funcionamiento e inversión durante la vigencia fiscal comprendida del 1º de enero al 31 de diciembre de 2012, aprobado mediante Ordenanza 029 del 15 de noviembre de 2011, la suma de 1.136.797.726 de pesos.
Los órganos que hacen parte del Presupuesto General del Departamento, modificarán los correspondientes decretos de Liquidación a los montos adicionados en la presente Ordenanza.
Así mismo se sancionó la Ordenanza Número 012 por medio de la cual se adicionan recursos del nivel nacional al presupuesto general del Instituto departamental de Cultura por valor de más de 118 millones de pesos.
Exoneraciones
De la misma forma la Administración Departamental, sancionó la Ordenanza 013 en la que se ordenan unas exoneraciones transitorias en el pago actos y documentos gravados con estampillas.
“Estarán exonerados del pago de las Estampillas Pro-Electrificación Rural, Pro Desarrollo Departamental, Pro-Cultura, Pro-Bienestar del adulto mayor y Pro-Universidad, los actos y documentos gravados que en virtud de procesos de atención a la población que se encuentre en titulación de predios que se adelanten y coordinen conforme a las leyes 1448 Ley de Víctimas y Restitución de Tierras y 1450 del 2011 Artículos 26 y 915, Política Nacional de Consolidación Territorial; a través de sus diferentes instituciones y organizaciones de Cooperación, Nacionales o Internacionales”.
En un aparte de este documento se especifica que los beneficiarios no pueden estar en programas similares en todo el territorio nacional. Lo mismo que la “exoneración en el pago de las estampillas establecidas en el Artículo Primero se otorgará por una sola vez”.
La exoneración en el cobro de las estampillas se concede hasta el 31 de diciembre de 2012.
Foto archivo
Las Ordenanzas fueron aprobadas por la Asamblea en las sesiones extras.
