El Ejército Nacional con cargo a su patrimonio deberá indemnizar a cinco demandantes por la ejecución extrajudicial de Juan de la Cruz Yotengo Daza, ocurrida el 20 de enero de 2007.
Redacción Judicial
El Líder
El Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión Judicial, declaró responsable a la Nación, al Ministerio de la Defensa y al Ejército, por la muerte violenta de Juan de la Cruz Yotengo Daza, ocurrida el 20 de enero de 2007 en zona rural de Valparaíso, Caquetá.
Los hechos por los que el despacho judicial le ordenó en primera instancia al Ejército Nacional, indemnizar con cargo a su patrimonio a los cinco actores que interpusieron a través de apoderado una acción de reparación directa, ocurrieron cuando efectivos del batallón de infantería número 34 Juanambú, retuvieron en su finca, ubicada en el sitio conocido como `la Y` en la vereda la Primavera, jurisdicción de Valparaíso a Yotengo Daza y luego lo reportaron muerto, aduciendo que se trataba de un presunto guerrillero, que respondía al alias de `El Enano` y que además había sido abatido en combate, situación que no fue probada por las tropas.
Así mismo, los uniformados encargados del supuesto operativo en el que resultó muerto Yotengo Daza, pusieron a disposición de personal del Cuerpo Técnico de Investigación, CTI de la Fiscalía, una pistola, un proveedor, un radio y una antena que decían haberle incautado a la víctima, luego de haberle dado muerte.
El 6 de agosto de 2007, la compañera permanente de Yotengo Daza, interpuso una queja en la Procuraduría Regional del Caquetá, para que se adelantara una investigación disciplinaria contra los miembros de la unidad militar que presentaron como guerrillero dado de baja en combate a su cónyuge, bajo el manifiesto “de no creer en la imparcialidad que puedan tener los militares en la investigación”, según ella, teniendo en cuenta que su esposo fue retenido en su casa, sindicado de ser colaborador de las Farc.
Luego, el 29 de mayo de 2009, la Juez 66 Penal Militar, remitió la investigación a la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario de Neiva, de donde se extrae que “si bien es cierto, obran pruebas de que los militares se encontraban desarrollando la orden de operaciones FLECHA 34-15, igualmente es cierto que contrario a lo aseverado por éstos, encontramos el testimonio de la compañera permanente, así como la declaración de María Edith Bedoya Rivera (vecina del occiso), y de la menor M.A.G.Q. (hija), quienes manifiestan que Juan de la Cruz Yotengo Daza, fue sacado a la fuerza de su finca, secuestrado y posteriormente apareció como muerto en combates en jurisdicción de Valparaíso al sur del departamento del Caquetá”.
Por esas razones la oficina administradora de justicia, estimó que debido a que Yotengo Daza se encontraba revestido de la presunción de inocencia sin antecedentes penales y por cuando las tropas no pudieron probar que en efecto su muerte se trató de una baja en combate, constituyéndose como un crimen atroz enmarcado dentro del concepto de ejecución extrajudicial, se declaró responsable administrativa y patrimonialmente a la Nación, al Ministerio de la Defensa y al Ejército por la muerte de la víctima, resolviendo que los cinco demandantes entre los que se encuentran la compañera permanente y cuatro hijastros deberán ser indemnizados con 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes por perjuicios morales.
Así mismo, el fallo de la acción de reparación directa, ordenó que se les giren otros 150 salarios mínimos mensuales legales vigentes por concepto de daño a la vida, más setenta millones de pesos por lucro cesante para la viuda.
Él es Juan de la Cruz Yotengo Daza, muerto a manos del Ejército.
Esta fotografía fue anexada por las tropas al informe del combate en el que supuestamente se le incautaron varios elementos a alias `El Enano`.

